Protección de datos en el ámbito digital

Sitio: Moodle Lanubeartistica.es
Curso: Herramientas digitales docencia
Libro: Protección de datos en el ámbito digital
Imprimido por: Invitado
Día: jueves, 1 de mayo de 2025, 08:12

1. Normativa

Según el Reglamento (UE) 2016/679 un dato personal es “toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona” (artículo 4.1).

La función inherente a los centros educativos exige el tratamiento constante de datos personales que en la mayoría de las ocasiones requieren de especial cuidado y protección: datos relacionados con la salud del alumnado, ingresos en la unidad familiar, circunstancias familiares de desprotección a menores, resultados académicos, religión que profesa tanto el alumnado como sus familias, etc.

Aunque el tratamiento de datos de carácter personal en los centros va poco a poco adquiriendo importancia, existen aún muchas dudas sobre cómo proceder. Por estas dudas y por la rapidez por la que las TIC están pasando a ser una herramienta habitual en los centros educativos, trataremos aquí algunas cuestiones relevantes acerca de la protección de datos personales en los centros educativos.

REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.

2. Utilización de herramientas digitales docentes

Con respecto al uso de herramientas digitales, apps y plataformas educativas, los centros o la propia Administración pueden contratar este tipo de servicios, que se convertirían en encargados del tratamiento de datos. Lo importante es que el contrato que se suscribe entre estas empresas y los centros cumpla con los requisitos de protección de datos. Una vez que finalice el contrato de prestación de servicios, el centro debe exigir que los datos personales almacenados por la empresa sean borrados. Se aconseja solicitar certificación escrita de esta eliminación de datos.

Los centros pueden utilizar sistemas de almacenamiento en la nube o aplicaciones docentes para dispositivos móviles siempre que estos sistemas garanticen la política de privacidad necesaria. El personal docente debe tener especial cuidado con esto puesto que los datos que se almacenan en sus dispositivos móviles son datos sensibles del alumnado. Se recomienda a los centros hacer un seguimiento de los sistemas/dispositivos/aplicaciones utilizadas por el personal docente.

Por otra parte, para poder utilizar herramientas o aplicaciones digitales dentro del aula hay que seguir los siguientes pasos:

1.- El centro debe tener un procedimiento que obligue a los docentes a solicitar el uso de aplicaciones.
2.- Los docentes deben solicitar al centro la autorización para poder utilizar determinadas aplicaciones.
3.- La autorización conllevará una evaluación de la aplicación desde el punto de vista de la seguridad de la información.
4.- Se recomienda documentar las evaluaciones realizadas dejando constancia de los  aspectos que han sido analizados y de los resultados obtenidos. 
5.- Decisión del equipo directivo su aprobación o denegación. 
6.- Por último, las aplicaciones propuestas se elevan al claustro y consejo escolar para su aprobación.
7.- Una vez aprobadas, dichas herramientas deben estar reflejadas en el protocolo de protección de datos y ciberseguridad que debe formar parte del plan de centro.

3. Evaluación de aplicaciones digitales

Como se ha explicado en el epígrafe anterior, todos los centros educativos deben contar con un procedimiento para poder utilizar herramientas digitales de una manera segura. Para ello, una de las acciones fundamentales es evaluar dichas herramientas y para ello hemos elaborado el siguiente tutorial en el que se explica cómo realizar dicho proceso. 

A continuación presentamos un TUTORIAL DE CÓMO SE EVALÚA LA HERRAMIENTA DIGITAL:

 

 

 

Una vez visualizado el tutorial, ya estamos preparados para evaluar nuestros recursos digitales y evidenciar dicha evaluación en la ficha que se adjunta:

Ficha editable para la evaluación de herramientas digitales