Obra compuesta: incorporo una obra ajena
En estos casos no se trata de modificar una obra ajena sino de la incorporación de todo o parte de una obra preexistente a la nuestra sin la colaboración del autor de la obra originaria. Es el tradicional "cortar y pegar".
Por supuesto será necesaria la autorización del titular de derechos de la obra original.
Al igual que sucede con las obras derivadas, una vez que la obra original ha sido incorporada a nuestra creación, cuando nace nuestra obra tiene sus derechos independientes.
El ejemplo más común de obra compuesta es la inclusión de una fotografía ajena en una obra propia o la inclusión de imágenes o música de terceros en una grabación audiovisual, que se conoce como "derecho de sincronización".
Al igual que sucede con la obra derivada, pero con aún más amplitud, los docentes pueden hacer uso de los límites legales que permiten estos usos sin necesidad de pedir permiso ni remunerar, siempre y cuando se haga con fines docentes o de ilustración en la enseñanza.

Sabías que...

Si la obra que vamos a incluir está en dominio público...
Si la obra que pretendemos incluir en la propia se encuentra en dominio público no será necesario pedir permiso ni pagar a sus titulares.
No obstante, como sucedía con las obras derivadas y compuestas, tenemos que tener cuidado con aquellos casos en los que la obra original sí que está en dominio público, pero la versión que vamos a utilizar pueda estar todavía sujeta a derechos.

Si la obra que vamos a incluir está bajo copyright...

Si la obra que vamos a incluir está voluntariamente en dominio público...

Si la obra está bajo copyleft...
